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Usuario-Chorri.
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(por cierto estoy esperando un documento firmado de alguien que anda por aqui ejejeje si me lo ha mandado no ha llegado)
UPS tienes razón, menos mal que me lo recuerdas, voy a enviarles el mail a la gestoría
Dani,
Sobre lo que dices, como dice AJC el IRPF no te ahorras ni pagas nada a mayores, es como el IVA, tu lo pones en la factura que va a otros autónomos o empresas y ellos luego lo tienen que aportar por ti, o viceversa. Es decir que simplemente es una cosa más en la que somos los recaudadores de Hacienda…Y sobre lo de actividad educativa, no implicaría tampoco que estés exento, solo están exentos los servicios educativos que sustituyen a algún curso específico aprobado por el gobierno, algo así como ofrecer una fp… Pero no sé si lo estoy recordando bien o lo entendí bien en su día.
Lo que sí estoy seguro es que no importa que sea tu actividad la educación, si vendes una tablet le tienes que poner el IVA del 21%.Un saludo!
ok gracias David,
Lo del iva en el sector educativo está claro no podía ser tan bonito jejePero lo del IRPF, seguramente sea yo que no controlo pero hago una mejor exposición por si no me he explicado bien:
el asunto es:
Vendo un bien que vale 100€ + iva, es decir vale el cliente paga (100+21)= 121 euros y es cierto que los 21 euros los «pone» el cliente, simplemente yo los recaudo y se los paso a hacienda.
Ahora bien si tengo que pagar pongamos por caso el 15% sobre la base imponible de IRPF, eso serían 15€ que tendría que descontarme de los 100€ por eso yo estaría ganando solamente 85€ reales en vez de 100. Y esos 15€ sí que los pagaría yo como impuestos (no como el iva que lo paga el consumidor final).
Por eso decía que cambia de tener que incluir el IRPF en la factura (actividad profesional) a no incluirlo (actividad empresarial).
Pero, si no entiendo mal y si no que me corrija, lo que me comenta AJC es que realmente da lo mismo, es decir que al final o bien pagas la retención del IRPF en cada factura (actividad profesional) o bien lo vas a pagar todo de golpe en el momento de la declaración (actividad empresarial). Pero que al final pagas lo mismo.
AJC, Es eso, no??Un saludo!
Tienes que distinguir entre IRPF de retenciones, de la declaración y de las facturas.
– IRPF en las facturas: En las facturas se aplica un % en negativo, es decir que «abarata» el total de la factura, y esa cantidad tu cliente debe abonarla en hacienda por ti.
– IRPF de las retenciones: cada 3 meses se te retiene el 15% sobre los beneficios netos. Al total se le restará lo que ha salido en las facturas que pagan tus clietnes.
– IRPF anual de la declaración: Se suma todo el IRPF que has pagado a lo largo del año y se regulariza en segmentos para que pagues exactamente lo que deberías, si has pagado más sale a devolver, si has pagado menos tendrás que abonar la diferencia.
Un saludo!
ok David, muchas gracias por la info.
Estoy leyendo bastante sobre este tema, toda ayuda es buena.
Saludos!!A ver Dani esto es mucho mas sencillo.
Tu piensa en un vaso de agua y que tienes que llenar ese vaso de agua.
Por vaso de agua entendemos el IRPF total que tienes que pagar.
Para llenar ese vaso de agua el sistema te dice que si tienes una actividad empresarial ese baso de agua durante el año lo vas a tener que ir rellenando adelantando parte de los beneficios que vayas teniendo. (20% es el importe del pago fraccionado)
Mientras que si tienes una actividad profesional la forma de llena el vaso de agua va a ser hasta el momento de hacer la declaracion mediante la detraccion de parte de los pagos que te tiene que hacer el cliente.
Tanto el profesional como autonomo que realiza una actividad empresarial van a tener que pagar la misma cantidad de IRPF si lo que ganan es lo mismo lo que cambiara es la forma de hacerlo.
Ahora piensa que ese vaso de agua va a ser tan grande como rendimientos tienes a mayor rendimientos mayor será el vaso de agua
En el momento de hacer la declaración de la renta es cuando conocerás como de grande es el vaso de agua, en ese momento pueden suceder 3 cosas.
1: Que a través de las retenciones o pagos fraccionados (adelantos de los beneficios) si es que tienes que hacerlos ya que la obligacion de presentar o no el pago fraccionado dependera de el % de ingresos que tienes con retencion hayas llenado el vaso entonces esa declaracion ni saldra a pagar ni a devolver.
2: Que el vaso de agua todavía no se haya llenado del todo entonces te sale a pagar.
3: Que el vaso de agua se rebase en cuyo caso te tendran que devolver.Ok AJC, casi aclarado,
La única duda es que dices que tanto por actividad empresarial (mi caso) como por actividad profesional se paga el mismo IRPF;
«Tanto el profesional como autonomo que realiza una actividad empresarial van a tener que pagar la misma cantidad de IRPF si lo que ganan es lo mismo lo que cambiara es la forma de hacerlo.»El caso es que he hablado con una amiga que trabaja en una gestoría y me ha comentado que como actividad profesional, el pago fraccionado del trimestre del IRPF es del 20% (modelo 130) mientras que como profesional es el 15% en retención.
Es lo único que no me cuadra de lo que me comentas.
El tema del IVA y las actividades exentas esto es mas complicadoy es normal que David ande algo perdido porque estoy seguro de que muchos asesores de estos online ni lo sabran por lo que no me espero que David lo sepa sino seria ya la repera no siendo su actividad
En este enlace se explica un poco todo, esta pagina esta muy bien estaria genia poder compartirse a modo de herramienta jejejeje
explicacion del ivaDani si te fijas yo te estoy poniendo que el pago fraccionado es un 20%, los profesionales no suelen hacer pagos fraccionados salvo si por ejemplo todas tus facturas viniesen de google y amazón por ejemplo
Aqui lo tienes desglosado explicacion pago fraccionado
Durante los trimestres nos e paga ningun impuesto estas haciendo ingresos a cuenta de una declaracion futura, al igual que si cogeis unos amigos y preparais las vacaciones y estas cuestan 600 euros y poneis durante el año 25 euros al final tendreis que pagar la diferencia . La renta funciona exactamente igual
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